¿Cuándo se puede coronar una imagen en Málaga?

La Divina Pastora en la procesión de su coronación canónica | Arturo Higueras

Tras las emociones vividas este fin de semana en Málaga con la coronación canónica de la Divina Pastora de las Almas, algunos comienza a elucubrar cuál será la siguiente Virgen de la ciudad en gozar de tal privilegio. Hasta hace no mucho los criterios de coronación eran algo ambiguos y los expedientes se acumulaban sin resolver en la mesa del Obispado. Sin embargo, todo esto cambió a raíz de enero de 2019 cuando la Diócesis de Málaga publicó un nuevo documento llamado «Normas diocesanas para la coronación canónica de imágenes de Santa María Virgen».

Bajo ese nuevo decreto de coronación, la Divina Pastora ha sido la única imagen en recibir la aprobación de su expediente. Tras un prólogo orientativo, las nuevas normas se explican detalladamente en el Título III desde los artículos 11 al 14.

11. Antigüedad: la veneración a dicha imagen deberá existir desde más de 100 años y con una devoción probada durante este periodo. En el caso de ser titular de una asociación de fieles, esta habrá de tener al menos 50 años ininterrumpidos de actividad.

12. Devoción: que la devoción sea contrastada, demostrada y suficientemente vivida y manifestada durante los años anteriormente mencionados, existente durante todo el año, no solo en momentos puntuales (…).

13. Petición: la solicitud ha de ser presentada con el parecer favorable del director espiritual acompañada de un dossier que justifique los motivos y detalle el programa de actos en el que se recogerán las siguientes dimensiones: formación doctrinal, dimensión espiritual, dimensión litúrgica y dimensión socio-caritativa. Una vez aprobada, se dispondrá de un tiempo, nunca inferior a dos años, para su realización. Concluido este periodo, se procederá a presentar un dossier que exponga los actos previstos para la coronación canónica y una memoria de su preparación.

14. Para evitar que la coronación canónica de una imagen se convierta en algo ordinario, no se podrá coronar en una misma localidad más de una imagen el mismo año.

Con estas nuevas normas se dificulta la coronación de algunas imágenes marianas que ya habían presentado su solicitud al Obispado, como es el caso de María Stma. de la Paloma, María Stma. de Lágrimas y Favores o María Stma. del Gran Perdón, ya que se trata de tallas modernas con menos de 100 años de historia. Abierto queda el debate de si el Obispado admitirá que, aunque las tallas no cuenten con el siglo de devoción, sí lo tenga la advocación a la que hacen referencia. Tras la publicación del nuevo decreto, tan solo la Cofradía de la Misericordia ha comenzado a trabajar para solicitar la coronación canónica de Ntra. Sra. del Gran Poder, iniciativa que anunciaron en noviembre de 2023.